TEECH/JDC/063/2022 (3)
08/03/2023
|
08/03/2023 |
Único. Se revoca la resolución impugnada, en términos del considerando séptimo de la presente sentencia.
|
|
TEECH/JDC/023/2023 (4)
08/03/2023
|
08/03/2023 |
Único. Se desecha el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadno TEECH/JDC/023/2023, promovido por Freddi Delvis Castillo Velázquez, en calidad de afromexicano de la comunidad de Acapetahua, Chiapas; por los razonamientos expuestos en la consideración cuarta del presente fallo.
|
|
TEECH/RAP/148/2021
08/03/2023
|
08/03/2023 |
Único. Se declara cumplida la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, emitida por este Tribunal en el Recurso de Apelación TEECH/RAP/148/2021, por los razonamientos citados en la consideración Tercera de este acuerdo colegiado.
|
|
TEECH/JDC/025/2023 (3)
08/03/2023
|
08/03/2023 |
PRIMERO. Se ordena a la ciudadana Elvira del Carmen Castañeda Maza, en su carácter de Presidenta del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas; se abstengan de causar cualquier acto de molestia en contra de Modesta Narcia Juárez, del mismo cuerpo edilicio, en términos de las consideraciones Tercera y Cuarta, de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria General de este Órgano Jurisdiccional, para que certifique el escrito de demanda, así como del presente acuerdo, para hacer del conocimiento de los hechos señalados por la promovente a la autoridad indicada en el referido inciso a) de la Consideración Cuarta.
|
|
TEECH/JDC/356/2021
08/03/2023
|
08/03/2023 |
Único. Se declara cumplida la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/356/2021, por los razonamientos citados en la consideración Tercera de este acuerdo colegiado.
|
|
TEECH/JDC/074/2022
08/03/2023
|
08/03/2023 |
Primero. Se sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por el Cuarto Regidor y Síndico Municipal, ambos del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas; por los razonamientos expuestos en el considerando IV (cuarto) del presente fallo.
Segundo. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de las y los promoventes del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, del presente Juicio Ciudadano, por las razones expuestas en la consideración Novena de esta sentencia.
Tercero. Se ordena a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Reforma, Chiapas, a dar cumplimiento a los efectos señalados en la consideración Décima de este fallo, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el mismo.
Cuarto: Se vincula al Secretario Municipal del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, para los efectos legales precisados en la consideración Décima de esta sentencia, y bajo el apercibimiento decretado en el mismo.
|
|
TEECH/JDC/022/2023
21/02/2023
|
21/02/2023 |
PRIMERO. Se ordena a Armando Salvador Oltra Paniagua, Tesorero Municipal del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, para que se abstenga de causar actos de molestia y/o represalias en contra de Victoria Ruiz Olvera, Síndica Municipal de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en términos del numeral 1 de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria General de este Órgano Jurisdiccional, para hacer del conocimiento a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas, de los hechos señalados por la quejosa en los términos del numeral 2 de la Consideración Cuarta de este Acuerdo.
TERCERO. Se vincula a la Secretaría de Igualdad de Género, a la Fiscalía de Delitos Electorales, a la Fiscalía de la Mujer, y, a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, todas del Estado de Chiapas, para que informen a este Tribunal Electoral de las determinaciones y acciones adoptadas al respecto, en términos del numeral 3 de la Consideración Cuarta del presente proveído.
|
|
TEECH/JDC/017/2023
21/02/2023
|
21/02/2023 |
Primero. Se vincula a la Unidad de Justicia Alternativa de este Tribunal Electoral, salvaguardando los principios, procedimientos, prácticas y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, coadyuve en la sustanciación de un procedimiento de mediación con relación a las partes involucradas en el presente juicio ciudadano TEECH/JDC/017/2023, para los efectos establecidos en el inciso a) de la consideración quinta de este Acuerdo.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, dar cumplimiento a lo señalado en el inciso b) de la consideración Quinta de esta determinación.
|
|
TEECH/J-LAB/001/2018
21/02/2023
|
21/02/2023 |
Primero. Se deja insubsistente y sin ningún valor jurídico el laudo de dos de febrero de dos mil veintidós, pronunciado en el expediente TEECH/J-LAB/001/2018, en cumplimiento a la resolución dictada el uno de febrero de dos mil veintitres, por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del Juicio de Amparo Directo 572/2022, en relación con el Juicio de Amparo Directo 571/2022.
Segundo. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2018, promovido por DATO PROTEGIDO, por las razones precisadas en el considerando VI (sexto), de la presente resolución.
Tercero.Se declara improcedente el Incidente de Aclaración y Acumulación a la demanda promovido por DATO PROTEGIDO, por las razones precisadas en el considerando IV (cuarto), de la presente resolución.
Cuarto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a cubrir a favor de DATO PROTEGIDO, el pago de las prestaciones señaladas en el inciso VII, (Séptimo) de la presente resolución.
Quinto. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de las prestaciones referidas en el considerando VI (sexto) de la presente resolución.
Sexto. Se le otorga al Instituto demandado un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, plazo que empezará a correr según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del considerando VII (séptimo), de la presente resolución; debiendo informar de ello a este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; con el apercibimiento decretado en el considerando en cita.
Séptimo. Remítase copia certificada de la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, a efecto de hacer del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional pronunciada en el Juicio de Amparo Directo 572/2023.
|
|
TEECH/JDC/048/2022 Y ACUMULADO/
17/02/2023
|
17/02/2023 |
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/048/2022 y su acumulado TEECH/JDC/049/2022; en términos de la Consideración Tercera del presente Acuerdo.
|
|