TEECH/JDC/025/2023 (3)
31/03/2023
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31/03/2023 |
Primero. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de la promovente del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, del presente Juicio Ciudadano, por las razones expuestas en la consideración Novena de esta sentencia.
Segundo. No se acredita la violencia política en razón de género en contra de la parte actora, por lo que se dejan insubsistentes las medidas de protección decretadas a su favor, en términos de la Consideración Décima de la presente resolución.
Tercero. Se ordena a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento Constitucional de El Parral, Chiapas, a dar cumplimiento a los efectos señalados en la consideración Décima Primera de este fallo, en los términos y bajo los apercibimientos decretados en el mismo.
Cuarto: Se vincula al Secretario Municipal del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, para los efectos legales precisados en la consideración Décima Primera de esta sentencia, y bajo el apercibimiento decretado en el mismo.
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TEECH/JDC/019/2023
31/03/2023
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31/03/2023 |
Primero. Se Reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano al rubro citado a Recurso de Apelación, por los razonamientos expuestos en la consideración Segunda de esta sentencia.
Segundo. Se confirma el acuerdo de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictado dentro del cuaderno de medida cautelar IEPC/PO/CAMCAUTELAR/EMMU/008/2022, derivado del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/EMMU/054/2022; conforme a lo establecido en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Tercero. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, a fin de que proceda a dar de baja en forma definitiva el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/019/2023, y lo registre como Recurso de Apelación.
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JDC/01 al 08/2023
31/03/2023
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31/03/2023 |
R E S U E L V E
Primero. Es procedente la acumulación de los expedientes, en los términos precisados en la consideración segunda de este fallo.
Segundo. Se modifica la resolución impugnada por los razonamientos expresados en la consideración octava, y para los efectos precisados en la consideración novena de este fallo.
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TEECH/J/LAB/001/2018
22/03/2023
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22/03/2023 |
Primero. Se deja insubsistente y sin ningún valor jurídico el laudo de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, pronunciado en el expediente TEECH/J-LAB/001/2018, en cumplimiento al proveído de trece de marzo del mismo año, dictado por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del Juicio de Amparo Directo 572/2022, en relación con el Juicio de Amparo Directo 571/2022.
Segundo. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2018, promovido por José Ignacio Zea Jiménez, por las razones precisadas en el considerando VI (sexto), de la presente resolución.
Tercero.Se declara improcedente el Incidente de Aclaración y Acumulación a la demanda promovido por José Ignacio Zea Jiménez, por las razones precisadas en el considerando IV (cuarto), de la presente resolución.
Cuarto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a cubrir a favor de José Ignacio Zea Jiménez, el pago de las prestaciones señaladas en el inciso VII, (Séptimo) de la presente resolución.
Quinto. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de las prestaciones referidas en el considerando VI (sexto) de la presente resolución.
Sexto. Se le otorga al Instituto demandado un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, plazo que empezará a correr según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del considerando VII (séptimo), de la presente resolución; debiendo informar de ello a este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; con el apercibimiento decretado en el considerando en cita.
Séptimo. Remítase copia certificada de la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, a efecto de hacer del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional pronunciada en el Juicio de Amparo Directo 572/2023.
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TEECH/JDC/018/2023 (PROTECCIÓN DE DATOS)
09/03/2023
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09/03/2023 |
SENTENCIA que sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano , promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, por el que impugna la resolución de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana , en el Procedimiento Especial Sancionador
IEPC/PE/Q/DMG-VPRG/023/2022, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente TEECH/JDC/055/2022 y su acumulado.
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TEECH/JDC/012/2023 SENTENCIA
08/03/2023
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08/03/2023 |
SENTENCIA que resuelve el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovido por Adier Nolasco Marina, en su calidad de ex Presidente Municipal de Villacorzo, Chiapas, en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana , en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/NNGR/002/2022 y su acumulado IEPC/PE/NNGR-VPRG/030/2022, la cual determinó que se acreditaba su responsabilidad administrativa por violencia política en razón de género, emitida en cumplimiento a la sentencia recaída al expediente SX-JDC-6860/2022, pronunciada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
RESUELVE
PRIMERO. Se modifica la resolución impugnada, en los términos expuestos en la Consideración Séptima de la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable dé cumplimiento con lo expuesto en el apartado de efectos de la sentencia, en los términos expresados en la Consideración Octava de este fallo, con el apercibimiento decretado.
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Acuerdo de Pleno TEECH/RAP/028/2022
08/03/2023
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08/03/2023 |
ACUERDO del Pleno respecto al análisis del cumplimiento de la sentencia emitida el veintidós de septiembre del dos mil veintidós, en el Recurso en que se actúa, promovido por Marcela Avendaño Gallegos, en su calidad de Regidora Plurinominal del Ayuntamiento Constitucional de Catazajá, Chiapas; en la cual se ordenó la revocación del acuerdo aprobado el diecisiete de junio del dos mil veintidós, por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana , en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q-VPRG/MAG/007/2022.
ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el veintidós de septiembre del dos mil veintidós, en el Recurso de Apelación TEECH/RAP/028/2022, por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
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ACUERDO DE PLENO TEECH/JDC/034/2023 (DATOS PROTEGIDOS)
08/03/2023
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08/03/2023 |
R E S U M E N D E L A C U E R D O
Este Tribunal Electoral no tiene competencia legal para conocer el asunto porque la controversia planteada está relacionada con actos en contra de funcionarios de un Organismo Público Descentralizado como lo es el CECyTECH; y la relación laboral de sus trabajadores se rige por el apartado “A”, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe remitirse de forma inmediata los autos del expediente al Juzgado Especializado en Materia Laboral del Poder Judicial del Estado, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, sin que esta decisión prejuzgue respecto de los requisitos de procedencia del medio de impugnación.
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TEECH/JDC/066/2022
08/03/2023
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08/03/2023 |
ACUERDO de Pleno que emite el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por medio del cual declara que ha quedado cumplida la resolución dictada el catorce de diciembre de dos mil veintidós, en el expediente TEECH/JDC/066/2022, al tenor de los siguientes.
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TEECH JDC/075/2022 Y SU ACUMULADO
08/03/2023
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08/03/2023 |
SENTENCIA que resuelve los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano , promovidos por Citlaly Berenice Hernández Aguilar, Oscar Benjamín López Lunez, Flor Jasmin Delgado Monterrosa, Andrés Octavio Cañaveral Hernández, Gladys de Jesús Torres García, Ernesto Bermúdez González, y Blanca Esthela Zúñiga Zúñiga, en sus carácter de segundo, tercero, cuarto y quinto regidor, propietarios; primero y segundo regidor general y regidora por el principio de representación proporcional por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional del Honorable Ayuntamiento Municipal de Teopisca, Chiapas, respectivamente; el primero, en contra del Dictamen de dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, y aprobado mediante Acta de Sesión Ordinario del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por el Pleno del Congreso del Estado de Chiapas y publicado mediante Decreto 013; y el segundo, en contra del Dictamen de veintitrés de enero del dos mil veintitrés, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, y aprobado mediante Acta de Sesión Ordinaria de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, por la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas y publicado mediante Decreto 148, de uno de febrero de dos mil veintitrés.
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente la acumulación del Juicio Ciudadano TEECH/JDC/021/2023 al diverso TEECH/JDC/075/2022, por lo que deberá glosarse copia certificada de la presente resolución a los autos del primer expediente mencionado.
SEGUNDO. Se sobresee el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/075/2022, promovido en contra del Dictamen de dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, y aprobado mediante Acta de Sesión Ordinario del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por el Pleno del Congreso del Estado de Chiapas y publicado mediante Decreto 013, por los razonamientos asentados en la consideración quinta de esta resolución.
TERCERO. Es procedente el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/021/2023, promovido por Citlaly Berenice Hernández Aguilar, Oscar Benjamín López Lunez, Flor Jasmin Delgado Monterrosa, Andrés Octavio Cañaveral Hernández, Gladys de Jesús Torres García, Ernesto Bermúdez González, y Blanca Esthela Zúñiga Zúñiga.
CUARTO. Se confirma el Dictamen de veintitrés de enero, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, mediante Acta de Sesión Ordinaria de veinticinco de enero, ambos de dos mil veintitrés, y publicado en Decreto número 148, de uno de febrero de dos mil veintitrés, en términos de la consideración novena de esta sentencia.
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