IIS/TEECH/JDC/024/2021
04/05/2023
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04/05/2023 |
RESUELVE
PRIMERO. Se declara incumplida la resolución emitida el uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/024/2021, por parte del Presidente Municipal, Síndica Municipal, Secretario Municipal y Tesorero, todos del Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, en términos de la Consideración Quinta de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal, Síndica Municipal, Secretario Municipal y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, a cumplir en los términos de la Consideración Octava, de esta sentencia.
TERCERO. Gírese oficio a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, en términos y para los efectos precisados en la Consideración Sexta de esta sentencia.
CUARTO. Gírese oficio a la Secretaría de Hacienda, en términos y para los efectos precisados en la Consideración Séptima de esta resolución.
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TEECH/JDC/115/2025 Y ACUMULADOS
12/04/2023
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12/04/2023 |
Primero. Se declara que la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, radicado bajo el expediente TEECH/JDC/115/2023 y acumulados: TEECH/JDC/116/2023 al TEECH/JDC/123/2023 se encuentra en vías de cumplimiento, en base a las consideración tercera de la presente resolución.------------------------------------
Segundo. Se impone multa a la autoridad responsable, en términos de la consideración cuarta de la presente sentencia.
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TEECH/RAP/008/2023 (4)
31/03/2023
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31/03/2023 |
Único. Se desecha de plano el Recurso de Apelación, promovido por el Presidente de la Mesa Directiva de la Persona Moral denominada Sumando el Poder Ciudadano, Asociación Civil, por los razonamientos expuestos en la consideración IV (cuarta) de este fallo.
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TEECH/RAP/005/2023 (8)
31/03/2023
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31/03/2023 |
ÚNICO. Se confirman, el oficio IEPC.SE.DEJyC.635.2023, de uno de febrero del año en curso, dictado dentro del expediente IEPC/PO/Q/EMMU/001/2023, y, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de tres de febrero siguiente, dictado dentro del cuaderno de medidas cautelares IEPC/PO/CAMCAUTELAR/EMMU/001/2023; conforme a lo establecido en la Consideración Séptima de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/054/2022
31/03/2023
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31/03/2023 |
A C U E R D O del Pleno que declara parcialmente cumplida la sentencia del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano , promovido por Lorena Collazo Estrada, por propio derecho, en su calidad de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Político Morena, en contra de Bersaín Gutiérrez González, Presidente Municipal y Hugo Alberto Nañez Muñoz, Secretario Municipal, ambos del Ayuntamiento Constitucional de Chicoasén, Chiapas, en la cual se ordenó a dar cumplimiento a los efectos señalados en la consideración octava de la resolución.
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SENTENCIA/TEECH/JDC/010/2023 y acumulados
31/03/2023
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31/03/2023 |
SENTENCIA que resuelve los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano citados al rubro, promovidos por María Guadalupe Velázquez Hernández, en su carácter de Tercer Regidora, Nancy Mac Martínez, en su carácter de Regidora por el Principio de Representación Proporcional por el Partido Encuentro Solidario, Elmer de Jesús Vázquez Gallardo, en su carácter de Segundo Regidor, Karla Jovita Morales Vicente, en su carácter de Quinta Regidora Propietaria; y, Dilma Nicolasa Barrios Escobar, en su carácter de Regidora por el Principio de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional ; en contra de la Presidenta, Secretario, Síndico y Tesorero Municipales, todos del Ayuntamiento Constitucional de Suchiate, Chiapas.
Todos impugnan la violación a su derecho político electoral de ser votado, por la obstrucción del desempeño y ejercicio del cargo, al no hacerles entrega junto a la Convocatoria toda la documentación referente a las sesiones que realiza el Cabildo en tiempo y forma; que no les permiten formar parte de las decisiones y asuntos públicos, no les dan a conocer las cuentas públicas, que les notifican con muy pocas horas de anticipación, que no les reciben sus votos particulares; no se les convoca a los actos cívicos, eventos y actividades propias del Ayuntamiento; que les obstruyen el trabajo de las Comisiones de las que son parte; y, la demora o dilación del pago de aguinaldo del año dos mil veintidós, lo cual podría traducirse en violencia política; además, generan violencia política en razón de género en su contra.
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TEECH/RAP/031/2022 (4)
31/03/2023
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31/03/2023 |
Único. Se declara cumplida la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, emitida por este Tribunal en el Recurso de Apelación TEECH/RAP/031/2022, por los razonamientos citados en la consideración Segunda de este acuerdo colegiado.
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TEECH/RAP/038/2022 (3)
31/03/2023
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31/03/2023 |
Único. Se revoca el acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, en el Cuaderno de Antecedentes IEPC/CA/RSS/093/2022, en términos de los razonamientos establecidos en la consideración Octava y para los efectos señalados en la consideración Novena de la presente resolución.
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TEECH/JDC/025/2023 (3)
31/03/2023
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31/03/2023 |
Primero. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de la promovente del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, del presente Juicio Ciudadano, por las razones expuestas en la consideración Novena de esta sentencia.
Segundo. No se acredita la violencia política en razón de género en contra de la parte actora, por lo que se dejan insubsistentes las medidas de protección decretadas a su favor, en términos de la Consideración Décima de la presente resolución.
Tercero. Se ordena a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento Constitucional de El Parral, Chiapas, a dar cumplimiento a los efectos señalados en la consideración Décima Primera de este fallo, en los términos y bajo los apercibimientos decretados en el mismo.
Cuarto: Se vincula al Secretario Municipal del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, para los efectos legales precisados en la consideración Décima Primera de esta sentencia, y bajo el apercibimiento decretado en el mismo.
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TEECH/JDC/019/2023
31/03/2023
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31/03/2023 |
Primero. Se Reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano al rubro citado a Recurso de Apelación, por los razonamientos expuestos en la consideración Segunda de esta sentencia.
Segundo. Se confirma el acuerdo de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictado dentro del cuaderno de medida cautelar IEPC/PO/CAMCAUTELAR/EMMU/008/2022, derivado del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/EMMU/054/2022; conforme a lo establecido en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Tercero. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, a fin de que proceda a dar de baja en forma definitiva el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/019/2023, y lo registre como Recurso de Apelación.
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