TEECH/JDC/020/2023
03/07/2023
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03/07/2023 |
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía TEECH/JDC/020/2023, por lo establecido en la consideración PRIMERA de esta sentencia.
SEGUNDO. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado de las actoras en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de Sindica Municipal y Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas, por las consideraciones vertidas en la consideración OCTAVA de la presente sentencia.
TERCERO. No se acredita la Violencia Política en Razón de Género en agravio de Martha Delia Méndez Balcázar y Nayeli Berenice López Pérez, en su carácter de Síndica Municipal y Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas; por lo que se dejan insubsistentes las medidas de protección decretadas a su favor, en los términos de la Consideración OCTAVA de la presente resolución.
CUARTO. Se ordena al Presidente Municipal, dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la presente resolución, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en la misma.
QUINTO. Se ordena a la autoridad responsable y se vincula a todos y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, para que den cumplimiento a esta sentencia en los términos de los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la misma, lo cual deberán informar a este Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, bajo el apercibimiento decretado en la Consideración referida.
SEXTO. Se ordena a la parte actora señalar domicilio a fin de que la responsable dé cumplimiento a los efectos precisados en los términos señalados en la consideración NOVENA de esta sentencia.
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TEECH/ J/LAB/01/2023
03/07/2023
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03/07/2023 |
A C U E R D A:
Primero. Es improcedente la vía del Juicio Laboral entre el Instituto
de Elecciones y Participación Ciudadana con sus respectivos
servidores públicos promovido por la ciudadana Claudia Elizabeth
Guillén León; por los fundamentos y razones precisadas en la
consideración III (Tercera) del presente acuerdo.
Segundo. Se reconduce la vía del Juicio Laboral TEECH/JLAB/001/2023 a Recurso de Apelación y en consecuencia, remítanse
los autos del expediente mencionado a la Secretaría General de este
Tribunal; por las razones y para los efectos precisados en la
consideración III (Tercera) de esta determinación.
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TEECH/RAP/006/2023
03/07/2023
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03/07/2023 |
R e s u e l v e:
Único. Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana, dentro del expediente IEPC/PO/Q/MORENA/051/2022, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Séptima y Octava, de la presente resolución.
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TEECH/JDC/082/2023
03/07/2023
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03/07/2023 |
R e s u e l v e:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada, por las razones expuestas en la presente sentencia.
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TEECH JDC 073 2022 REENCAUZADO A TEECH RAP 037 2022
03/07/2023
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ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el catorce de diciembre de dos mil veintidós, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/73/2022 rencausado al Recurso de Apelación TEECH/RAP/037/2022, por parte del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
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TEECH/JDC/087/2023
03/07/2023
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03/07/2023 |
ACUERDA
PRIMERO. Se desecha de plano la demanda de la parte actora, al no tener competencia legal este Tribunal Electoral para conocer de la controversia planteada en el presente juicio de la ciudadanía.
SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de los promoventes para que los hagan valer en la vía y forma que en derecho corresponda.
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TEECH/JDC/054/2022
03/07/2023
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03/07/2023 |
ACUERDA
PRIMERO. Existe imposibilidad material para dar cumplimiento a la sentencia de catorce de diciembre de dos mi veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/054/2022, relativo a los incisos a) y b) de los efectos de la Consideración Octava de la sentencia; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se declara cumplida la sentencia de catorce de diciembre de dos mi veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/054/2022, únicamente en lo que hace a los incisos c) y d), de los efectos de la Consideración Octava de la sentencia; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera del presente acuerdo.
TERCERO. Gírese oficio a la Secretaría de Hacienda, en los términos precisados en la Consideración Tercera del presente acuerdo.
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TEECH/JDC/12/2023
22/06/2023
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22/06/2023 |
ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el ocho de marzo de dos mil veintitrés, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/012/2023, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
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TEECH JDC 035 2022 Y ACUMULADOS
22/06/2023
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22/06/2023 |
Primero. Resulta fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Elizabeth Patricia Pérez Santiz.
Segundo. Se declara en vías de cumplimiento la sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/035/2022 y sus acumulados; por los razonamientos vertidos en la Consideración Cuarta de esta sentencia interlocutoria.
Tercero. Se vincula a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado, para los efectos precisados en la Consideración Quinta.
Cuarta. Se instruye a la Secretaría General, para que realice una lectura fácil de la presente sentencia y se notifique a la incidendista conforme a la Consideración Quinta de esta resolución.
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TEECH/074/2022
22/06/2023
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22/06/2023 |
Primero. Se declara parcialmente cumplida la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés, emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, TEECH/JDC/074/2022, por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera de este Acuerdo Colegiado.
Segundo. Se ordena a la Presidenta y Secretario, ambos del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, a dar cumplimiento a lo ordenado en la Consideración Cuarta de efectos del presente Acuerdo Colegiado, debiendo observar los términos y plazos señalados.
Tercero. Se impone a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, multa como medida de apremio en términos de lo establecido en la Consideración Quinta de este proveído.
Cuarto. Se instruye a la Secretaria General para que gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de que realice las acciones legales conducentes para hacer efectiva la multa impuesta en el presente Acuerdo Plenario, atento a la consideración Quinta del mismo.
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