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Expediente Fecha Resúmen Sentencia
TEECH/AG/01/23 Y ACUMULADO

29/08/2023

29/08/2023

Primero. Se decreta la acumulación del Asunto General TEECH/AG/002/2023 al TEECH/AG/001/2023 por ser este el más antiguo. Segundo. Se deja sin efectos el acuerdo recurrido de veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, emitido en el expediente TEECH/JDC/054/2022, con relación a la medida de apremio consiste en multa por cien Unidades de Medida y Actualización, a razón de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 Moneda Nacional) en un total de $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional), por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones octava y novena del presente fallo. Tercero. Hágase del conocimiento mediante copia certificada de la presente Resolución a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con relación a los acuerdos de reencauzamiento SX-JE-95/2023 Y SX-JE-96/2023.

TEECH/JDC/078/2023 (6)

29/08/2023

29/08/2023

Único. Se modifica la resolución de veintiuno de abril del dos mil veintitrés, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/SEHA-VPRG/002/2023, en términos de los razonamientos establecidos en la Consideración Octava de la presente resolución.

TEECH/JDC/089/2023 Reencauzado a Recurso de Apelación.

29/08/2023

29/08/2023

Primero. Se Reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano al rubro citado a Recurso de Apelación, por los razonamientos expuestos en la consideración Segunda de esta sentencia. Segundo. Se sobresee en el expediente TEECH/JDC/089/2023, derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, Reencauzado a Recurso de Apelación, promovido por Luis Armando Melgar Bravo, por su propio derecho; por los razonamientos expuestos en la consideración Cuarta del presente fallo. Tercero. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, a fin de que proceda a dar de baja en forma definitiva el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/089/2023, y lo registre como Recurso de Apelación.

TEECH/JDC/097/2023 (7)

29/08/2023

29/08/2023

Único. Se confirma el acto impugnado, en términos de la consideración Sexta del presente fallo.

TEECH/099/2023

29/08/2023

29/08/2023

ÚNICO. Se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano planteado por Guadalupe del Roció Santos Acosta, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en tiempo y forma en la instancia correspondiente.

TEECH/JDC/90/2023 y acumulado TEECH/JDC/091/2023

29/08/2023

29/08/2023

R E S U E L V E PRIMERO. Es procedente la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/091/2023 al diverso TEECH/JDC/090/2023, en términos de la Consideración Tercera de esta determinación. SEGUNDO. Se confirma la resolución de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MAG-VPRG/026/2022, por los argumentos establecidos en la Consideración Novena de la presente sentencia.

SENTENCIA TEECH/JDC/092/2023 Y ACUMULADOS

11/08/2023

11/08/2023

Primero. Se decreta la acumulación de expedientes, en términos de la consideración tercera de la presente sentencia. Segundo. Se sobresee los juicios de la ciudadanía TEECH/JDC/093/2023 al TEECH/JDC/095/2023, en términos de la consideración sexta de la presente sentencia. Tercero. Se ordena modificar el Acuerdo impugnado, en términos de la consideración novena y para los efectos precisados en la consideración décima de la presente sentencia.

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN TEECH/J-LAB/004/2017

07/08/2023

07/08/2023

R e s u e l v e Primero. Es procedente el Incidente de Liquidación de Sentencia, interpuesto la actora, a través de su apoderado legal licenciado Santiago Ramírez Espinosa, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por los fundamentos y razones expuestos en la consideración cuarta. Segundo. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a pagar a la actora, al pago de la cantidad de $ 52,908.66 (cincuenta y dos mil pesos novecientos ocho pesos 66/100 moneda nacional), por concepto de indemnización constitucional. Tercero. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, deberá pagar a la actora por concepto de salarios caídos, correspondientes a seis meses, se condena a pagar la cantidad de $ 114,904.20 (ciento catorce mil novecientos cuatro pesos 20/100 moneda nacional), cantidad que incluye el incremento salarial vigente en el año dos mil diecinueve. Cuarto. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, al pago de la cantidad de $ 4,677.83 (cuatro mil seiscientos setenta y siete pesos 83/100 monda nacional), por concepto de prima vacacional correspondiente al primero y segundo período vacacional de dos mil diecisiete. Quinto. Se condena al pago del salario de los días uno, dos y tres de octubre de dos mil diecisiete, se ordena pagar a la autoridad de mandada en favor de la actora la cantidad de $1,763.62 (mil setecientos sesenta y tres pesos 62/100 moneda nacional). Para lo cual se le concede a la autoridad demanda el término de quince días hábiles contados a partir de que surta los efectos la notificación de la presente sentencia, para efectos de dar cumplimiento con lo aquí resuelto.

INCIDENTE DE CUANTIFICACIÓN J/LAB/009/2016/SENTENCIA / VERSIÓN PÚBLICA

10/07/2023

10/07/2023

R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente el Incidente de Cuantificación, derivado del Juicio Laboral TEECH/J-LAB/009/2016, tramitado a petición de las partes, por lo asentado en la parte final de las consideraciones señaladas con el romano I (primero) de esta sentencia. SEGUNDO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 1, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el monto de $1´074,915.20 (Un millón setenta y cuatro mil novecientos quince pesos 20/100 Moneda Nacional), por concepto de salarios caídos generados a partir de la fecha del despido y hasta el momento del rechazo de la reinstalación por parte de la trabajadora, es decir, del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. TERCERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 2, de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $162,047.37 (Ciento sesenta y dos mil cuarenta y siete pesos 37/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de aguinaldo generado del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. CUARTO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 3, de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $64,801.60 (Sesenta y cuatro mil ochocientos un pesos 60/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. QUINTO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 4, de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $15,795.41 (Quince mil setecientos noventa y cinco pesos 41/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de prima vacacional correspondiente al segundo periodo del año dos mil dieciséis, y dos periodos de los años dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. SEXTO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 5, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $47,024.64 (Cuarenta y siete mil veinticuatro pesos 64/100 Moneda Nacional), por concepto de 468 horas extras reclamadas a salario doble, tal como fue condenada la autoridad demandada en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. SÉPTIMO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 6, inciso A) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $12,700.00 (Doce mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de útiles escolares correspondientes a los ejercicios dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. OCTAVO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 6, inciso B) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $27,800.00 (Veintisiete mil ochocientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de día del burócrata correspondiente a los ejercicios dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. NOVENO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 6, inciso C) de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $66,901.09 (Sesenta y seis mil novecientos un pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de los estímulos reclamados como “por productividad” y “por eficiencia en el ejercicio de servicio, disciplina, asistencia y puntualidad”, correspondiente a los ejercicios de dos mil dieciséis al dos mil veintidós. DÉCIMO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 6, inciso D) de las consideraciones del presente fallo, se dejan a salvo los derechos de Martha Lorena Cigarroa Matías, para que realice el trámite conducente ante la autoridad competente para la devolución de la retención correspondiente equivalente a “subsidio por otras medidas económicas”. DÉCIMO PRIMERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 7, inciso a) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se declara improcedente el pago de la Indemnización, por un monto equivalente por tres meses de salario. DÉCIMO SEGUNDO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 7, inciso b) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $53,462.38 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de prima de antigüedad, equivalente a doce días por cada año trabajado, tomando en cuenta el salario integrado diario de $405.01 (cuatrocientos cinco pesos 01/100 Moneda Nacional). Cantidad a la que deberá de aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. DÉCIMO TERCERO. Se concede a la patronal el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente determinación, para gestionar los trámites necesarios a fin de realizar el pago de los montos determinados en esta resolución, en los términos y bajo el apercibimiento precisados en la parte final del romano V, de las consideraciones de esta determinación.

TEECH/JDC/080/2023

03/07/2023

03/07/2023

Primero. Se declara existente la omisión legislativa por parte del Congreso del Estado, por los argumentos asentados en la Consideración Séptima de la presente sentencia. Segundo. Se vincula a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ambas del Congreso del Estado, para que den cumplimiento a los efectos precisados en la Consideración Octava de esta resolución.

Expediente(s) Fecha Acuerdo
TEECH/JDC/099/2024

2024-03-23

2024-03-23
TEECH/JDC/098/2024, TEECH/JDC/100/2024

2024-03-23

2024-03-23
TEECH/JDC/098/2024;TEECH/JDC/099/2024;TEECH/JDC/100/2024;TEECH/SG/CA-170/2024

2024-03-23

2024-03-23
Juicio Laboral TEECH/J-LAB/002/2022;TEECH/JDC/096/2024;TEECH/JDC/097/2024;TEECH/SG/CA-168/2024; TEECH/RAP/039/2024; TEECH/SG/CA-111/2024 derivado del TEECH/JDC/018/2024 ;TEECH/SG/CA-169/2024 derivado del TEECH/JDC/143/2023 ;TEECH/RAP/050/2024 Reencauzado del TEECH/JDC/070/2024 ;TEECH/JDC/084/2024 ;TEECH/JDC/086/2024 ;TEECH/JDC/088/2024 ;TEECH/SG/CA-143/2024 derivado del TEECH/RAP/026/2024;TEECH/SG/CA-143/2024 derivado del TEECH/RAP/026/2024

2024-03-22

2024-03-22
TEECH/JDC/115/2023 Y sus acumulados, TEECH/JDC/096/2024

2024-03-22

2024-03-22
TEECH/JDC/095/2024; TEECH/JDC/097/2024; TEECH/JDC/080/2024; TEECH/JDC/090/2024; TEECH/RAP/037/2024

2024-03-22

2024-03-22
TEECH/JDC/094/2024

2024-03-21

2024-03-21
Incidente de Incumplimiento de Sentencia derivado del TEECH/JIN-M/002/2021 y sus acumulados ; TEECH/JDC/060/2024 ;TEECH/JDC/091/2024 y acumulados, reencauzados del TEECH/RAP/047/2024 y acumulados TEECH/RAP/017/2023;TEECH/RAP/037/2023; TEECH/JDC/041/2024 ;TEECH/JDC/095/2024 ;TEECH/SG/CA-167/2024 ;TEECH/RAP/039/2024 ;TEECH/RAP/005/2024 ;TEECH/RAP/009/2024 ;TEECH/JDC/048/2024;TEECH/RAP/052/2024 reencauzado del TEECH/JDC/071/2024

2024-03-21

2024-03-21
TEECH/JDC/095/2024; I.I.S/TEECH/JIN-M/002/2021 y sus acumulados; TEECH/JDC/026/2023 Y SU ACUMULADO; TEECH/JDC/036/2024

2024-03-21

2024-03-21
TEECH/JDC/079/2024, TEECH/JDC/087/2024, TEECH/JDC/073/2024, TEECH/JDC/089/2024, TEECH/JDC/071/2024, TEECH/JDC/081/2024, TEECH/JDC/083/2024, TEECH/JDC/085/2024, TEECH/RAP/036/2024, TEECH/RAP/038/2024, TEECH/RAP/040/2024, TEECH/RAP/051/2024

2024-03-20

2024-03-20
Actores Expediente Tipo Fecha Estrado
Manuela Girón Bautista, en su carácter de Representante Propietaria del Partido del Partido del Trabajo ante el Consejo Municipal Electoral de Rincón Chamula San Pedro del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado y Amalia Gómez Bautista, Lorenzo Hernández López, Laura Esthela Bautista Gómez y Sandra Arianna Esquinca Hernández, en su calidad de Representantes Propietarios de los partidos políticos Encuentro Solidario, Chiapas Unido, Redes Progresistas y Revolucionario Institucional, ante dicho Consejo Municipal, respectivamente; así como Reynaldo Girón Bautista, David López López y Alfonso Sánchez Hernández, en su calidad de Candidatos a la presidencia municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, de los partidos políticos Redes Sociales Progresistas, Chiapas Unido y Encuentro Solidario y otros. TEECH/JIN-M/067/2024 Y SUS ACUMULADOS Sentencia 15/08/2024
Datos Protegidos TEECH/JIN-M/008/2024 Y SU ACUMULADO Sentencia 15/08/2024
Francisco Martínez León, en su carácter de Representante Propietario del Partido Encuentro Solidario ante el Consejo Municipal Electoral de San Fernando, Chiapas TEECH/JIN-M/061/2024 Y SUS ACUMULADOS Sentencia 15/08/2024
Ramón Salvatore Costanzo Ceballos, por su propio derecho y en su carácter de candidato a Presidente del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por el Partido Político Movimiento Ciudadano. TEECH/RAP/117/2024 Acuerdo 14/08/2024
Partido MORENA a través de Víctor Cirilo Reyes Pérez, en su calidad de Representante Propietario acreditado ante el CME de Jitotol, Chiapas, del IEPC TEECH/RAP/077/2024 Acuerdo 14/08/2024
Juan Carlos Ruíz López, en su calidad de candidato por el Principio de Representación Proporcional por el Municipio de Coapilla, Chiapas TEECH/JDC/210/2024 Acuerdo 14/08/2024
Partido Político MORENA, a través de su Representante acreditado ante El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; y Datos Protegidos. TEECH/RAP/114/2024; Y SU ACUMULADO TEECH/JDC/204/2024 Acuerdo 14/08/2024
Datos protegidos TEECH/JDC/208/2024 Acuerdo 14/08/2024
Partido Morena, Martín Darío Cázares Vázquez. TEECH/SG/CA-509/2024 derivado del TEECH/JIN-M/071/2024 y sus acumulados TEECH/JIN-M/074/2024 y TEECH/JIN-M/075/2024 Acuerdo 14/08/2024
José María Cárdenas Meza, en calidad de Representante Propietario del Partido Popular Chiapaneco, ante el CME 020 de La Concordia, Chiapas, del IEPC; y otro TEECH/JIN-M/072/2024 y su acumulado Acuerdo 14/08/2024
Titulo Extracto Fecha Acción

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