TEECH/JDC/048/2022 y su acumulado TEECH/JDC/049/2022
19/10/2022
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19/10/2022 |
PRIMERO. Es procedente la acumulación del TEECH/JDC/049/2022 al diverso TEECH/JDC/048/2022, en términos de la Consideración Tercera de esta determinación.
SEGUNDO. Se modifica la resolución de doce de julio del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PENPRG/MERM/071/2021; por los argumentos y fundamentos establecidos en la Consideración Novena y en los términos y efectos precisados en la Consideración Décima Primera de la presente resolución.
TERCERO. Se confirma el acuerdo de diecinueve, de agosto del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PENPRG/MERM/071/2021; por los argumentos y fundamentos establecidos en la Consideración Novena, de la presente resolución.
CUARTO. Se ordena a la actual integración del Ayuntamiento Municipal de Emiliano Zapata, Chiapas, realice la disculpa pública que fue ordenada por el Instituto Electoral responsable al resolver el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PENPRG/MERM/071/2021, conforme los parámetros que se indican en la presente sentencia.
QUINTO. Mediante oficio dese vista a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral, conforme a lo determinado en la Consideración Décima de la presente resolución.
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TEECH/JDC/058/2022
19/10/2022
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19/10/2022 |
Único. Se sobresee el juicio para la protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía TEECH/JDC/058/2022, conforme a lo establecido en la consideración segunda de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/050/2022
19/10/2022
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19/10/2022 |
Único. Se revoca la resolución impugnada, en términos del considerando séptimo y para los efectos precisados en el considerando octavo de la presente sentencia.
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TEECH/J-LAB/001/2020
19/10/2022
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TEECH/RAP/033/2022
19/10/2022
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19/10/2022 |
Único. Se confirma la resolución de treinta de junio de dos mil veintidos, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Ciudadana en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MORENA/014/2022 en términos de la consideración Octava de la presente resolución.
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TEECH/AG/003/2022 y su acumulado TEECH/AG/004/2022
14/10/2022
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14/10/2022 |
Primero. Se desecha de plano las demandas del Asunto General TEECH/AG/003/2022 y su acumulado TEECH/AG/004/2022 conforme a lo establecido en la consideración segunda de la presente sentencia.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, que mediante oficio acompañado de copias certificadas de la presente sentencia, informe a la Sala Regional del TEPJF de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, sobre la determinación adoptada en el presente expediente, para los efectos legales conducentes.
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Acuerdo de Pleno TEECH/JDC/052/2022
30/09/2022
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30/09/2022 |
PRIMERO. Se ordena a Rosemberg Díaz Sánchez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, para que se abstenga de causar cualquier acto de molestia y/o represarías en contra de Datos Protegidos, en calidad de Síndica y Regidora, respectivamente, ambas del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, Chiapas; lo anterior, en términos de las consideraciones Tercera y Cuarta, de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se vincula a las autoridades mencionadas, en el aludido inciso b), de la consideración Cuarta, para que informen a este Tribunal Electoral de las determinaciones y acciones adoptadas al respecto
TERCERO. Se instruye a la Secretaria General de este Órgano Jurisdiccional, para que certifique el escrito de demanda derivado del expediente TEECH/JDC/052/2022, así como del presente acuerdo, para hacer del conocimiento de los hechos señalados por la promovente a las autoridades indicadas en el referido inciso b) de la Consideración. TEECH/JDC/052/2022 y su acumulado TEECH/JDC/053/2022.
Cuarta. Así también, proceda a agregar copia certificada del presente acuerdo al expediente TEECH/JDC/053/202.
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Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Expediente TEECH/JDC/016/2022 reencauzado a RAP/018/2022
30/09/2022
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30/09/2022 |
Es procedente el Incidente de Incumplimiento de Sentencia, derivado del expediente TEECH/JDC/016/2022 reencauzado a TEECH/RAP/018/2022; promovido por Janette Ovando Reazola, en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Político “Fuerza por México”.
Segundo. Se declara cumplida la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, emitida por el Pleno de este Tribunal en los autos del expediente TEECH/JDC/016/2022 reencauzado a TEECH/RAP/018/2022; por los razonamientos vertidos en la Consideración Cuarta del presente fallo.
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TEECH/J-LAB/005/2017
30/09/2022
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30/09/2022 |
PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo veintidós de agosto de dos mil veintidós pronunciada en el Juicio Laboral número TEECH/JLAB/ 005/2017; en cumplimiento al acuerdo de veinte de septiembre
del dos mil veintidós mismo que deriva de la ejecutoria dictada el nueve de marzo de dos mil veintidós por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo 529/2021.
SEGUNDO. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/005/2017, promovido Pedro Gómez Ramos, en
contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en términos de las razones precisadas en el considerando QUINTO de la presente resolución.
TERCERO. Se deja sin efectos el acto impugnado consistente en el escrito de rescisión laboral, de tres de octubre de dos mil diecisiete, signado por el entonces Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado.
CUARTO. Es procedente la reinstalación de Pedro Gómez Ramos, por las razones precisadas en el considerando SEXTO del presente fallo.
QUINTO. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a cubrir a favor del actor, el pago de las prestaciones señaladas en el considerando OCTAVO.
SEXTO. Se concede al Tribunal demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos.
SEPTIMO. Se concede a favor de la patronal, la facultad establecida en el segundo párrafo, del artículo 460, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la parte final del considerando séptimo en relación con el octavo de este laudo.
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Acuerdo de Pleno TEECH/JDCI/001/2021 y acumulado TEECH/JDCI/001/2022
30/09/2022
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30/09/2022 |
Único. Se escinde la materia de impugnación del presente incidente de incumplimiento de sentencia, encaminada a obtener el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente TEECH/JDCl/005/2022 y su acumulado, de conformidad con lo razonado en el presente acuerdo.
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