TEECH/RAP/039/2023
13/02/2024
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13/02/2024 |
R E S U E L V E
Único. Se revoca la resolución IEPC/PO/Q/SDLDLV/027/2023, de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés pronunciada por el Consejo General del Instituto de Elecciones por los razonamientos expresados en la Consideración Octava de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/046/2024, SENTENCIA
13/02/2024
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13/02/2024 |
Único. Se Confirma el acuerdo CNHJ-CHIS-007/2024 de veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, emitido Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en los términos y para los efectos establecidos en la Consideración Octava de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/033/2024
01/02/2024
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01/02/2024 |
Único. Se revoca el oficio IEPC.SE.127.2024, de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, emitido por El Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en los términos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Octava y Novena de la presente sentencia
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TEECH/JDC/008/2024
01/02/2024
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01/02/2024 |
Primero. Se declara la inexistencia de la omisión atribuida al Ayuntamiento Constitucional de Ángel Albino Corzo, Chiapas, en términos de lo razonado en la consideración Séptima de este fallo.------------------
Segundo. Se deja sin efectos la licencia de separación del cargo aprobada a favor de Roxana Alelí Torres Roblero, por el Ayuntamiento Constitucional de Ángel Albino Corzo, Chiapas, a través del acta extraordinaria de cabildo número 105/2024, de ocho de enero del año actual, por los razonamientos vertidos en la consideración Séptima de esta resolución.----------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se aprueba la licencia de separación del cargo como Regidora de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Ángel Albino Corzo, Chiapas, a favor de Roxana Alelí Torres Roblero, con efectos retroactivos al cinco de enero y hasta el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, conforme a lo razonado en la consideración Séptima de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------
Cuarto. Expídase a la promovente copia certificada de la presente sentencia, para que, en su caso, haga las veces de licencia de separación del cargo con efectos retroactivos al cinco de enero de dos mil veinticuatro, atento a los razonamientos vertidos en la consideración Octava de esta sentencia. ---------------------------------
Quinto. Remítase copias certificadas de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, para los efectos precisados en la consideración Octava de este fallo
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TEECH/JDC/039/2024
31/01/2024
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31/01/2024 |
Primero. Se modifica el acuerdo IEPC/CG-A/014/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, única y exclusivamente respecto a la parte actora, por lo que deberá modificar el anexo 3 del Reglamento impugnado, a efecto de que suprima el nombre de la aquí accionante, el cual deberá publicar en el periódico oficial del Estado.
Segundo. Se vincula al partido político MORENA, en términos de lo expresado en el apartado de efectos de la consideración Novena de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/035/2024
31/01/2024
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31/01/2024 |
Único. Se revoca el oficio IEPC.SE.126.2024, de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, emitido por El Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en los términos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Octava y Novena de la presente sentencia.
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TEECH/RAP/045/2023
31/01/2024
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31/01/2024 |
R E S U E L V E
Único. Se confirma el acto impugnado, por los razonamientos expresados en la Consideración Séptima de la sentencia.
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TEECH/JDC/019/2024
30/01/2024
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30/01/2024 |
Único. Se desecha el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, TEECH/JDC/019/2024, en contra del oficio número IEPC.SE.DEAP.009.2024, de tres de enero de dos mil veinticuatro, suscrito por la Directora Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, conforme a lo establecido en la Consideración Cuarta de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/135/2023 y ACUMULADOS
30/01/2024
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30/01/2024 |
Primero. Se decreta la acumulación de expedientes en el presente asunto, en términos de la consideración tercera de la presente sentencia.
Segundo. Se determina que el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, ha incurrido en violación al derecho de petición de la parte actora, por los razonamientos expuestos en la consideración séptima de la presente sentencia.
Tercero. Se ordena al Presidente Municipal del referido Ayuntamiento a que acate los efectos de la presente sentencia, en términos de la consideración octava.
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TEECH/JDC/004/2024
30/01/2024
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30/01/2024 |
Primero.- Se desecha de plano la demanda, en atención a que este Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, no es la autoridad competente para conocer y resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por Ulises Abenamar Sánchez Pérez y Raúl Contreras Ramírez en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Segundo.- Se dejan a salvo los derechos de los promoventes para que los hagan valer en la vía y ante la autoridad correspondiente.
Tercero. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la consideración Tercera de esta determinación.
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