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Sentencias

Expediente Fecha de resolución Magistrado Promovente Responsable Sentencia
I.I.S/TEECH/JIN-M/002/2021 Y SUS ACUMULADOS

21/03/2024

21/03/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Partido Movimiento Ciudadano. Congreso del Estado de Chiapas.
Incidentes Resumen RESUELVE PRIMERO. Es procedente el Incidente de Incumplimiento de Sentencia. SEGUNDO. Se declara en vías de cumplimiento la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente TEECH/JIN-M/002/2021 y sus acumulados. TERCERO. Se instruye a la Secretaria General, informe y remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa de Enríquez Veracruz, para los efectos correspondientes derivados del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SX-JRC-70/2022.
TEECH/ JDC/ 019/ 2024

08/03/2024

08/03/2024

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Eleonahí Arón Samayoa Vázquez. Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
Incidentes Resumen Se desecha el Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por Eleonahí Arón Samayoa Vázquez; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera de esta sentencia interlocutoria.
I.I.S./TEECH/JDC/024/2022

07/03/2024

07/03/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Datos Protegidos Presidenta Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Francisco León, Chiapas.
Incidentes Resumen RESUELVE PRIMERO. Se declara parcialmente cumplida la resolución de veintiuno de junio de dos mil veintidós, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/024/2022; en términos de la Consideración Cuarta de la presente sentencia. SEGUNDO. Se impone la medida de apremio a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Francisco León, Chiapas, en los términos precisados en la Consideración Cuarta, numeral 6, de esta sentencia. TERCERO. Se ordena a la Presidenta Municipal y Secretario Municipal, ambos del Ayuntamiento Constitucional de Francisco León, Chiapas, para que realicen los actos necesarios para hacer cumplir lo ordenado en la resolución de mérito, bajo el apercibimiento decretado en este Acuerdo; en los términos precisados en la Consideración Quinta, de esta determinación.
TEECH/J/LAB/001/2018

11/09/2023

11/09/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Datos protegidos Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Incidentes Resumen PRIMERO. Se declara en vías de cumplimiento, la sentencia dictada el veintidós de marzo del presente año en el expediente TEECH/J-LAB/001/2018, en los términos de la consideración Tercera de la presente sentencia incidental. SEGUNDO. Se ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la consideración Cuarta de la presente sentencia incidental, con el apercibimiento correspondiente.
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN TEECH/J-LAB/004/2017

07/08/2023

07/08/2023

Gilberto de G. Bátiz García

Dato personal protegido Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
Incidentes Resumen R e s u e l v e Primero. Es procedente el Incidente de Liquidación de Sentencia, interpuesto la actora, a través de su apoderado legal licenciado Santiago Ramírez Espinosa, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por los fundamentos y razones expuestos en la consideración cuarta. Segundo. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a pagar a la actora, al pago de la cantidad de $ 52,908.66 (cincuenta y dos mil pesos novecientos ocho pesos 66/100 moneda nacional), por concepto de indemnización constitucional. Tercero. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, deberá pagar a la actora por concepto de salarios caídos, correspondientes a seis meses, se condena a pagar la cantidad de $ 114,904.20 (ciento catorce mil novecientos cuatro pesos 20/100 moneda nacional), cantidad que incluye el incremento salarial vigente en el año dos mil diecinueve. Cuarto. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, al pago de la cantidad de $ 4,677.83 (cuatro mil seiscientos setenta y siete pesos 83/100 monda nacional), por concepto de prima vacacional correspondiente al primero y segundo período vacacional de dos mil diecisiete. Quinto. Se condena al pago del salario de los días uno, dos y tres de octubre de dos mil diecisiete, se ordena pagar a la autoridad de mandada en favor de la actora la cantidad de $1,763.62 (mil setecientos sesenta y tres pesos 62/100 moneda nacional). Para lo cual se le concede a la autoridad demanda el término de quince días hábiles contados a partir de que surta los efectos la notificación de la presente sentencia, para efectos de dar cumplimiento con lo aquí resuelto.
INCIDENTE DE CUANTIFICACIÓN J/LAB/009/2016/SENTENCIA / VERSIÓN PÚBLICA

10/07/2023

10/07/2023

Gilberto de G. Bátiz García

Datos Protegidos Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
Incidentes Resumen R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente el Incidente de Cuantificación, derivado del Juicio Laboral TEECH/J-LAB/009/2016, tramitado a petición de las partes, por lo asentado en la parte final de las consideraciones señaladas con el romano I (primero) de esta sentencia. SEGUNDO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 1, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el monto de $1´074,915.20 (Un millón setenta y cuatro mil novecientos quince pesos 20/100 Moneda Nacional), por concepto de salarios caídos generados a partir de la fecha del despido y hasta el momento del rechazo de la reinstalación por parte de la trabajadora, es decir, del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. TERCERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 2, de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $162,047.37 (Ciento sesenta y dos mil cuarenta y siete pesos 37/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de aguinaldo generado del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. CUARTO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 3, de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $64,801.60 (Sesenta y cuatro mil ochocientos un pesos 60/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. QUINTO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 4, de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $15,795.41 (Quince mil setecientos noventa y cinco pesos 41/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de prima vacacional correspondiente al segundo periodo del año dos mil dieciséis, y dos periodos de los años dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. SEXTO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 5, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $47,024.64 (Cuarenta y siete mil veinticuatro pesos 64/100 Moneda Nacional), por concepto de 468 horas extras reclamadas a salario doble, tal como fue condenada la autoridad demandada en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. SÉPTIMO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 6, inciso A) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $12,700.00 (Doce mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de útiles escolares correspondientes a los ejercicios dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. OCTAVO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 6, inciso B) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $27,800.00 (Veintisiete mil ochocientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de día del burócrata correspondiente a los ejercicios dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. NOVENO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 6, inciso C) de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $66,901.09 (Sesenta y seis mil novecientos un pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de los estímulos reclamados como “por productividad” y “por eficiencia en el ejercicio de servicio, disciplina, asistencia y puntualidad”, correspondiente a los ejercicios de dos mil dieciséis al dos mil veintidós. DÉCIMO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 6, inciso D) de las consideraciones del presente fallo, se dejan a salvo los derechos de Martha Lorena Cigarroa Matías, para que realice el trámite conducente ante la autoridad competente para la devolución de la retención correspondiente equivalente a “subsidio por otras medidas económicas”. DÉCIMO PRIMERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 7, inciso a) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se declara improcedente el pago de la Indemnización, por un monto equivalente por tres meses de salario. DÉCIMO SEGUNDO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 7, inciso b) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $53,462.38 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de prima de antigüedad, equivalente a doce días por cada año trabajado, tomando en cuenta el salario integrado diario de $405.01 (cuatrocientos cinco pesos 01/100 Moneda Nacional). Cantidad a la que deberá de aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. DÉCIMO TERCERO. Se concede a la patronal el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente determinación, para gestionar los trámites necesarios a fin de realizar el pago de los montos determinados en esta resolución, en los términos y bajo el apercibimiento precisados en la parte final del romano V, de las consideraciones de esta determinación.
TEECH JDC 035 2022 Y ACUMULADOS

22/06/2023

22/06/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Elizabeth Patricia Pérez Santiz. Congreso del Estado de Chiapas.
Incidentes Resumen Primero. Resulta fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Elizabeth Patricia Pérez Santiz. Segundo. Se declara en vías de cumplimiento la sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/035/2022 y sus acumulados; por los razonamientos vertidos en la Consideración Cuarta de esta sentencia interlocutoria. Tercero. Se vincula a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado, para los efectos precisados en la Consideración Quinta. Cuarta. Se instruye a la Secretaría General, para que realice una lectura fácil de la presente sentencia y se notifique a la incidendista conforme a la Consideración Quinta de esta resolución.
TEECH/JDC/015/2022 (PDF)

30/05/2023

30/05/2023

Gilberto de G. Bátiz García

Orbelín Díaz Pérez y/o Orvelín Díaz Pérez. Ayuntamiento Municipal de Coapilla, Chiapas.
Incidentes Resumen Resuelve ÚNICO. Se declara cumplida la resolución emitida el veintiuno de junio de dos mil veintidós, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, TEECH/JDC/015/2021, en términos de la consideración Tercera del presente acuerdo.
IIS/TEECH/JDC/024/2021

04/05/2023

04/05/2023

Gilberto de G. Bátiz García

Irene Ordoñez Flores, Sara Elisa López Camacho, y Luisa Mercedes Pérez Ramos, en su carácter de Síndica Municipal, Segunda Regidora, y Regidora de Representación Proporcional, todos del Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas. Presidente Secretario y Tesorero Municipal, del Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas.
Incidentes Resumen RESUELVE PRIMERO. Se declara incumplida la resolución emitida el uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/024/2021, por parte del Presidente Municipal, Síndica Municipal, Secretario Municipal y Tesorero, todos del Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, en términos de la Consideración Quinta de la presente sentencia. SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal, Síndica Municipal, Secretario Municipal y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, a cumplir en los términos de la Consideración Octava, de esta sentencia. TERCERO. Gírese oficio a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, en términos y para los efectos precisados en la Consideración Sexta de esta sentencia. CUARTO. Gírese oficio a la Secretaría de Hacienda, en términos y para los efectos precisados en la Consideración Séptima de esta resolución.
Incidente de Incumplimiento de Sentencia derivado del TEECH/AG/027/2021 y su acumulado TEECH/JDC/028/2021

31/10/2022

31/10/2022

Gilberto de G. Bátiz García

Hiber Gordillo Náñez representante propietario del Partido Político Movimiento Ciudadano Congreso del Estado de Chiapas
Incidentes Resumen Primero. Se declara incumplida la resolución de ventidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el TEECH/AG/027/2021 y su acumulado TEECH/AG/028/2021, por parte del Congreso del Estado de Chiapas. Segundo. Se vincula al Congreso y al Insituto de Elecciones y Participación Ciudadana, ambos del Estado de Chiapas, para qu een el ámbito de sus respectivas compentencias, tomen las medidas necesairas para la celebración de elecciones extraordinarias en el Ayuntamiento de Honduras de la Sierra, Chiapas, en términos de la legislación aplicable. Tercero. Una vez emitida la convocatoria para la elección extraordinaria, las autoridades vinculadas, deberán informar a este Tribunal las acciones que haya realizado al respecto dentro de los tres días posteriores a ello.