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Sentencias

Expediente Fecha de resolución Magistrado Promovente Responsable Sentencia
TEECH/J/LAB/001/2018

15/12/2023

15/12/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Datos protegidos Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Juicios Laborales Resumen PRIMERO. Se declara en vías de cumplimiento, el laudo dictado el veintidós de marzo y la resolución incidental de once de septiembre ambas del presente año en el expediente TEECH/J-LAB/001/2018, en los términos de la consideración Tercera del presente acuerdo. SEGUNDO. Se ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la consideración Cuarta del presente acuerdo, con el apercibimiento correspondiente.
TEECH/J/LAB/009/2017/

06/12/2023

06/12/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Datos ptotegidos. Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
Juicios Laborales Resumen PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, pronunciado en el Juicio Laboral número TEECH/J-LAB/009/2017; en cumplimiento a la resolución dictada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo 641/2021. SEGUNDO Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/009/2017, promovido Datos protegidos, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en términos de las razones precisadas en los considerandos IV (cuarto) y V (quinto) de la presente resolución. TERCERO. Se deja sin efectos el acto impugnado consistente en el escrito de rescisión laboral, de tres de octubre de dos mil diecisiete, signado por el entonces Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado. CUARTO. Es procedente la reinstalación de Dato protegido, por las razones precisadas en el considerando séptimo del presente fallo. QUINTO. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a cubrir a favor de la actora, el pago de las prestaciones señaladas en el considerando octavo, en términos del diverso octavo de esta resolución. SEXTO. Se concede al Tribunal demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos. SÉPTIMO. Se concede a favor de la patronal, la facultad establecida en el segundo párrafo, del artículo 460, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la parte final del considerando séptimo en relación con el octavo de este laudo. OCTAVO. Remítase copia certificada de la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, a efecto de hacer del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la 641/2021.
TEECH/J/LAB/01/2020 /

21/11/2023

21/11/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Pablo José Isabel Reyes Pérez. Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios Laborales Resumen Primero. Se deja insubsistente el laudo de diecinueve de octubre de dos mil veintidós pronunciada en el Juicio Laboral número TEECH/J-LAB/001/2022; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el once de octubre de dos mil veintitres por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo 1123/2022. Segundo El actor Pablo José Isabel Reyes Pérez, probó su acción y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, no probó sus defensas y excepciones, en términos del considerando (VI) Sexto del presente laudo. Tercero. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de la indemnización constitucional equivalente a tres meses de su salario, correspondiente a la cantidad de 18,098.46 (Dieciocho mil noventa y ocho pesos 46/100 M.N.), en los términos del considerando (VII) Séptimo del presente fallo. Cuarto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de salarios caídos o vencidos por la cantidad de $33,984.21 (Treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos 21/100 Moneda Nacional), en los términos del considerando (VII) Séptimo de esta resolución. Quinto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al pago de aguinaldo proporcional al ejercicio dos mil dieciocho, por la cantidad de $1,859.25 (Un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 25/100 Moneda Nacional), en los términos del considerando (VII) Séptimo del presente fallo. Sexto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de 135 horas extras reclamadas a salario doble por la cantidad de $6,785.10 (Seis mil setecientos ochenta y cinco pesos 10/100 Moneda Nacional), tal como lo reclamó el accionante. Séptimo. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de días de descanso por la cantidad de por la cantidad de $804.92 (Ochocientos cuatro pesos 92/100 Moneda Nacional) por lo que hace al primer lunes de febrero y el tercer lunes de marzo laborados, ambos de dos mil dieciocho, tal como lo reclamó el accionante. Octavo. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a realizar las gestiones necesarias a efecto de inscribir y registrar de manera retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social al accionante, del uno de febrero de dos mil dieciocho al dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Noveno. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a realizar las gestiones necesarias a efecto de inscribir y registrar de manera retroactiva ante el INFONAVIT al accionante, del uno de febrero de dos mil dieciocho al dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Décimo. Se condena a la demandada a realizar las gestiones necesarias a efecto de cubrir la totalidad de las aportaciones que correspondan a la AFORE del actor Pablo José Isabel Reyes Pérez, de manera retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el periodo comprendido del uno de febrero de dos mil dieciocho al dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Decimo primero. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de cubrir cantidad alguna por concepto de prima de antigüedad, vacaciones y primas vacacionales, ciento treinta y cinco horas extras reclamadas a salario triple, días festivos, e intereses y gastos que se originen con la ejecución del laudo, por las razones señaladas en el considerando (VII) Séptimo de esta determinación. Décimo segundo. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a la devolución y nulidad de cualquier documento que implique renuncia de derechos de Pablo José Isabel Reyes Pérez. Décimo tercero. Se concede al Instituto demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificado el presente laudo, para que dé cumplimiento al mismo en sus términos, atento al considerando (VIII) Octavo del presente fallo. Décimo cuarto. Se instruye a la Secretaría General de este Órgano Jurisdiccional, para que por conducto del Actuario adscrito a este Tribunal Electoral, se remita copias certificadas de la presente sentencia al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo Vigésimo Circuito, en el domicilio conocido, para los efectos jurídicos conducentes.
TEECH/J/LAB/02/2022 /

21/11/2023

21/11/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Juan Manuel Gabriell Villegas. Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios Laborales Resumen PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de nueve de noviembre de mil veintidós pronunciada en el Juicio Laboral número TEECH/J-LAB/002/2022; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el seis de noviembre de dos mil veintitrés por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del Juicio de Amparo Directo 1230/2022. SEGUNDO. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/002/2022, promovido por Juan Manuel Gabriel Villegas, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, en términos de las razones precisadas en la consideración V (quinta) de la presente resolución. TERCERO. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a cubrir a favor del actor, el pago de las prestaciones señaladas en términos de la consideración VIII (octava) de esta resolución. CUARTO. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a cubrir a favor del actor, el pago de las prestaciones señaladas por las razones vertidas de la consideración VIII (octava) de esta determinación. QUINTO. Se concede al Instituto demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, con la excepción expuesta sobre el pago del aguinaldo proporcional. SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de este Órgano Jurisdiccional, para que por conducto del Actuario adscrito a este Tribunal Electoral, se remita copias certificadas de la presente sentencia al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo Vigésimo Circuito, en el domicilio conocido, para los efectos jurídicos conducentes.
TEECH/ J/LAB/01/2023

03/07/2023

03/07/2023

Gilberto de G. Bátiz García

DATOS PROTEGIDOS Secretaria Administrativa y Junta General Ejecutiva, ambas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios Laborales Resumen A C U E R D A: Primero. Es improcedente la vía del Juicio Laboral entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana con sus respectivos servidores públicos promovido por la ciudadana Claudia Elizabeth Guillén León; por los fundamentos y razones precisadas en la consideración III (Tercera) del presente acuerdo. Segundo. Se reconduce la vía del Juicio Laboral TEECH/JLAB/001/2023 a Recurso de Apelación y en consecuencia, remítanse los autos del expediente mencionado a la Secretaría General de este Tribunal; por las razones y para los efectos precisados en la consideración III (Tercera) de esta determinación.
TEECH/J-LAB/004/2016

30/05/2023

30/05/2023

Gilberto de G. Bátiz García

Datos Protegidos Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios Laborales Resumen A C U E R D A: PRIMERO. Se declaran parcialmente cumplidas la resolución interlocutoria de ocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada en el Incidente de Liquidación de Sentencia, derivado del Juicio Laboral TEECH/J-LAB/004/2016, así como la sentencia de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, dictada en el juicio principal, por las consideraciones vertidas en el considerando V (quinto) de este acuerdo. SEGUNDO. Se aprueban las planillas de liquidación, por los conceptos de salarios caídos correspondientes a los años 2016 (dos de septiembre a treinta y uno de diciembre), 2017, 2018 y 2019 (uno de enero al quince de mayo), y aguinaldo correspondiente a los años 2017 y 2018, así como el proporcional del uno de enero al quince de mayo de dos mil diecinueve. TERCERO. Se ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana al pago de las cantidades correspondientes por los conceptos de: aguinaldo correspondiente a los años 2017 y 2018, así como proporcional del uno de enero al quince de mayo de dos mil diecinueve; salarios caídos correspondientes a los años 2016 (dos de septiembre a treinta y uno de diciembre), 2017, 2018 y 2019 (uno de enero al quince de mayo); y bono del día de las madres correspondiente al año 2019, conforme al presupuesto aprobado para dicho concepto en el referido ejercicio fiscal; por los razonamientos asentados en el considerando V (quinto) y bajo los apercibimientos señalados en los considerandos V (quinto) y VII (séptimo) de este acuerdo colegiado. CUARTO. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, deberá continuar realizando las acciones y gestiones conducentes hasta dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo OCTAVO de la interlocutoria de ocho de mayo de dos mil diecinueve; en los términos precisados en el considerando V (quinto) y bajo los apercibimientos señalados en los considerandos V (quinto) y VII (séptimo) de este acuerdo de pleno. QUINTO. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, deberá hacer entrega a Guadalupe Vázquez López, de la “Constancia de Antigüedad” correspondiente, en los términos precisados en el considerando V (quinto) y bajo los apercibimientos señalados en los considerandos V (quinto) y VII (séptimo) de esta determinación. SEXTO. Guadalupe Vázquez López, una vez debidamente notificada de la presente resolución, deberá comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ello ocurra, al área que ocupa el Departamento de Recursos Humanos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a efecto de que se le haga entrega de la “Constancia de Antigüedad”. SÉPTIMO. Se vincula al Instituto Mexicano del Seguro Social, para los efectos precisados y bajo los apercibimientos decretados en los considerandos V (quinto) y VII (séptimo) de este acuerdo colegiado.
TEECHJ/LAB/007/2017

12/05/2023

12/05/2023

Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Claudia Verónica Zebadúa Álvarez Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
Juicios Laborales Resumen R E S U E L V E: PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de dos de febrero de dos mil veintidós, pronunciado en el expediente TEECH/J-LAB/007/2017, en cumplimiento a la resolución dictada el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dentro del juicio de amparo directo 573/2022, del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito. SEGUNDO. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/007/2017, promovido por Claudia Verónica Zebadúa Álvarez, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en términos de las razones precisadas en el considerando cuarto de la presente resolución. TERCERO. Se deja sin efectos el acto impugnado consistente en el escrito de rescisión laboral, de tres de octubre de dos mil diecisiete, signado por el entonces Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, por las consideraciones señaladas en el considerando séptimo de esta sentencia. CUARTO. Es procedente la reinstalación de Claudia Verónica Zebadúa Álvarez, por las razones precisadas en el considerando séptimo del presente fallo. QUINTO. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a cubrir a favor de la actora, el pago de las prestaciones señaladas en el considerando noveno, en términos del diverso octavo de esta resolución. SEXTO. Se absuelve al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a cubrir a favor de la actora, el pago de las prestaciones señaladas en el considerando noveno, en términos del diverso octavo de este fallo. SEPTIMO. Se concede al Tribunal demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos. OCTAVO. Se concede a favor de la patronal, la facultad establecida en el segundo párrafo, del artículo 460, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la parte final del considerando noveno en relación con el décimo de este laudo. NOVENO. Remítase copia certificada de la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, a efecto de hacer del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional pronunciada en el Juicio de Amparo Directo 573/2023.
TEECH/J/LAB/001/2018

22/03/2023

22/03/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

DATO PROTEGIDO Instituto de Elecciones y Participacion Ciudadana del Estado de Chiapas.
Juicios Laborales Resumen Primero. Se deja insubsistente y sin ningún valor jurídico el laudo de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, pronunciado en el expediente TEECH/J-LAB/001/2018, en cumplimiento al proveído de trece de marzo del mismo año, dictado por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del Juicio de Amparo Directo 572/2022, en relación con el Juicio de Amparo Directo 571/2022. Segundo. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2018, promovido por José Ignacio Zea Jiménez, por las razones precisadas en el considerando VI (sexto), de la presente resolución. Tercero.Se declara improcedente el Incidente de Aclaración y Acumulación a la demanda promovido por José Ignacio Zea Jiménez, por las razones precisadas en el considerando IV (cuarto), de la presente resolución. Cuarto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a cubrir a favor de José Ignacio Zea Jiménez, el pago de las prestaciones señaladas en el inciso VII, (Séptimo) de la presente resolución. Quinto. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de las prestaciones referidas en el considerando VI (sexto) de la presente resolución. Sexto. Se le otorga al Instituto demandado un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, plazo que empezará a correr según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del considerando VII (séptimo), de la presente resolución; debiendo informar de ello a este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; con el apercibimiento decretado en el considerando en cita. Séptimo. Remítase copia certificada de la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, a efecto de hacer del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional pronunciada en el Juicio de Amparo Directo 572/2023.
TEECH/J-LAB/001/2018

21/02/2023

21/02/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Datos Protegidos Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Juicios Laborales Resumen Primero. Se deja insubsistente y sin ningún valor jurídico el laudo de dos de febrero de dos mil veintidós, pronunciado en el expediente TEECH/J-LAB/001/2018, en cumplimiento a la resolución dictada el uno de febrero de dos mil veintitres, por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del Juicio de Amparo Directo 572/2022, en relación con el Juicio de Amparo Directo 571/2022. Segundo. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2018, promovido por DATO PROTEGIDO, por las razones precisadas en el considerando VI (sexto), de la presente resolución. Tercero.Se declara improcedente el Incidente de Aclaración y Acumulación a la demanda promovido por DATO PROTEGIDO, por las razones precisadas en el considerando IV (cuarto), de la presente resolución. Cuarto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a cubrir a favor de DATO PROTEGIDO, el pago de las prestaciones señaladas en el inciso VII, (Séptimo) de la presente resolución. Quinto. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de las prestaciones referidas en el considerando VI (sexto) de la presente resolución. Sexto. Se le otorga al Instituto demandado un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, plazo que empezará a correr según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del considerando VII (séptimo), de la presente resolución; debiendo informar de ello a este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; con el apercibimiento decretado en el considerando en cita. Séptimo. Remítase copia certificada de la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, a efecto de hacer del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional pronunciada en el Juicio de Amparo Directo 572/2023.
TEECH/JLAB/008/2016

20/01/2023

20/01/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

MERCEDES CHACÓN MEGCHÚN TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Juicios Laborales Resumen Visto para resolver el Incidente integrado con relación a la designación de beneficiarios del expediente laboral TEECH/JLAB/008/2016, formado con motivo a la resolución dictada de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Primero. Es fundada la solicitud declaración de beneficiario hecha valer por el menor DATO PERSONAL PROTEGIDO, a través de su representante legal Mercedes Chacón Megchún, como legítimo beneficiario de las prestaciones alcanzadas mediante el laudo de siete de octubre del dos mil veintiuno, en el expediente TEECH/JLAB/008/2016, a favor del extinto trabajador Enrique Gómez Moscoso.