Confirma TEECH la validez de las elecciones de Chamula y Ocosingo
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 09 de
agosto de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), confirmó
en sesión pública la validez de las elecciones de los municipios de San Juan
Chamula, a favor de la planilla del Partido del Trabajo, encabezada por Pascual
Sánchez Gómez, y de Ocosingo, a favor de Manuela Angélica Méndez Cruz, del
Partido Verde Ecologista de México.
En el juicio de inconformidad
municipal 49/2024, en contra de la elección del municipio de San Juan Chamula,
la parte actora solicitó la nulidad de diversas casillas, así como la nulidad
de la elección.
En ese sentido, el Pleno del
TEECH determinó infundados los agravios denunciados por el excandidato del PRI,
ya que los funcionarios de casilla pudieron realizar en tiempo y forma el
cómputo de los votos, el cual también fue objeto de recuento ante el Consejo
Municipal de Chamula, correspondiente a las 140 casillas instaladas en la
localidad, ante la presencia de las representaciones partidistas.
Respecto a la irregularidad que
alegó con relación a una casilla, su agravio resultó infundado, pues el hecho
de que el paquete electoral haya sigo entregado por el Consejo Distrital, no
transgrede la cadena de custodia. Por tanto, se confirmó la elección en Chamula
declarando la validez del triunfo del político del Partido del Trabajo.
Por otra parte, el juicio de
inconformidad municipal 71/2024 y acumulados, en contra de los resultados de la
elección en Ocosingo, los partidos políticos actores manifestaron que en
determinadas casillas la votación fue recibida por personas distintas al INE,
que la entrega del paquete electoral se entregó fuera del plazo establecido y
consideraron que fueron alterados los resultados del Acta de Cómputo de
diversas casillas.
Tras realizar la investigación y
el proceso correspondiente, el magistrado presidente y las magistradas
determinaron fundados los agravios interpuestos, declarando así la nulidad de
las casillas impugnadas y la modificación de los resultados en el Acta de
Cómputo. No obstante, esto no modificó el resultado final de la elección.
En otro asunto, este órgano
electoral revocó el cuadernillo de antecedentes IEPC/CA/317/2024, mediante el
cual se desechó la queja interpuesta por el denunciante, esto derivado a que el
instituto electoral local no tomó en cuenta las pruebas técnicas aportadas y
sólo se precisó en que dichas pruebas debieron ser respaldadas con un medio
probatorio, por lo que la autoridad responsable no se ajustó al principio de
exhaustividad.