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Autoadscripción calificada, trascendente e importante en los juicios relativos a los pueblos y comunidades indígenas: Presidenta del TEECH

Ciudad de México, 26 de noviembre de 2019.- En el marco de la Semana de la Escuela Judicial Electoral el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “Democracia y Diversidad, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, participó en la Mesa 4 “Justicia Local Inclusiva”, con el análisis de las Sentencias: SUP-REC-876/2018 respecto a la valoración de la autoadscripción calificada indígena -en el medio electoral conocido como el “asunto de Bochil”- y SUP-REC-1416/2018 referente a la asignación de diputaciones por el Principio de Representación Proporcional para el Congreso de Chiapas.

En las sentencias analizadas, la Presidenta del TEECH destacó la trascendencia y la importancia del concepto de autoadscripción calificada y su impacto en el criterio intercultural de valoración probatoria en los juicios relativos a los pueblos y comunidades indígenas.

“En Chiapas, esta acción afirmativa por parte del Instituto Nacional Electoral, que parte del establecimiento de Distritos Electorales Federales con características indígenas, impone como una obligación de los partidos políticos para postular a candidatos indígenas, pero no sólo que se autoadscriban como tales, sino que sea una autoadscripción calificada, que con pruebas idóneas se haga constar que estas personas pertenecen a estos grupos y que por ende van estar representados sus intereses ante la Cámara de Diputados, en este caso, del que estamos hablando”, abordó.

Asimismo, Ruiz Olvera ejemplificó que en los Altos de Chiapas existen ciertas comunidades donde viven personas albinas, aunque sus rasgos no son indígenas, sí nacieron en esas localidades y comparten la cosmovisión a la que pertenece ese grupo indígena, por lo que, expresó que no se puede partir de elementos tan simples como la apariencia física o si saben su lengua materna, entre otros, “en ese sentido la sentencia emitida por Sala Superior dejó bien explicado que no se tiene que determinar quién es indígena.”

Por otra parte, al exponer la sentencia REC-1416/2018, dijo que también se buscan con estas acciones afirmativas procurar que existan candidatas mujeres, “en Chiapas hemos sido precedentes de importantes avances.”

Al finalizar su participación, la Magistrada Presidenta del TEECH explicó que estas sentencias, como órganos electorales locales, les aportarán herramientas que no sólo aplicarán en el próximo Proceso Electoral 2020-2021, “sino también en asuntos que en año no electoral nosotros resolvemos; la sanción que la Sala Superior hace de la falta de candidatas y de la violación a este principio de paridad queda ya de manifiesto como precedente para que partidos políticos tengan el cuidado en el próximo proceso electoral.”

En su intervención, el Magistrado Presidente Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, Sergio Díaz Rendón, señaló que cuando los Tribunales Electorales emiten sentencias como la del asunto de Bochil, ayudan a materializar los derechos que están consagrados en el marco normativo.

Díaz Rendón mencionó que la identificación indígena va más allá de cuestiones ejidales, “se deben considerar todos los aspectos culturales, la lengua y, sobre todo, la vinculación a la comunidad indígena de la que se trate; las sentencias que buscan establecer cánones en favor de una mayor inclusión social deben acompañarse de políticas públicas que consoliden esa inclusión.”

Por otro lado, el Doctor e Investigador de la Facultad de Derecho de Buenos Aires, Jorge Omar Bercholc, refirió la amplitud que muestra la sentencia respecto a la flexibilidad, al admitir documentos a efecto de esta autoadscripción, y entender que lo candidatos realmente tienen identidad de la que dicen pertenecer, “en un sentido amplio se me hace muy loable.”

Además, hizo referencia a la importancia y necesidad de repensar la manera de lograr una auténtica -y mejor- representación política, que le sea fiel a la pluralidad social. “La sentencia que se analiza es un primer intento de lograr una política más inclusiva.”

Al hacer uso de la voz, la Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, Elizabeth Bautista Velasco, manifestó que ante la discriminación a indígenas, las instituciones y los órganos jurisdiccionales tienen que velar por los derechos político electorales.

Respecto al tema, Bautista Velasco subrayó que la autoadscripción indígena en la postulación de candidaturas tiene dos momentos: 1) al momento del registro y 2) en la calificación de la elección.

“Dicha autoadscripción en principio es simple (basta la manifestación); sin embargo, en un momento posterior se necesita la autoadscripción calificada para generar mayor certeza, de ahí la importancia de la actuación de la judicatura electoral”, destacó.

Durante la Mesa 4 “Justicia Local Inclusiva”, el Secretario de la Sala Superior del TEPJF, Pedro Bautista Martínez, quien fungió como relator, expuso los hechos referente al Distrito de Bochil en el Proceso Electoral 2017-2018, para la elección a la renovación de integrantes del Congreso de la Unión: “Los candidatos postulados hicieron campaña durante el proceso electoral, y un día antes de la jornada renuncian, con motivo a esa renuncia la coalición tuvo que postular nuevos candidatos, con la particularidad de ser indígena, sin bastar la adscripción simple, sino que se exigía una adscripción calificada, es decir, tenía que probarse la pertenencia de la comunidad, en este caso de Bochil. Respecto a las impugnaciones, la Sala Superior del TEPJF resolvió que a pesar que los candidatos postulados no se encontraban registrados en el Registro Agrario Nacional como ejidatarios, ello no excluía, de ninguna forma, que los referidos tuvieran vínculos con la referida localidad. Pues lograron acreditar de procedimientos formales o documentos oficiales, la pertenencia de un pueblo o comunidad indígena.”
Al término de su participación, al referirse sobre el tema de Bochil, enfatizó que “no se puede juzgar a partir de estereotipos, nivel de vida, o nivel económico, sino que tiene que estar demostrado con pruebas objetivas y este caso estaban estos documentos.”

El panel estuvo integrado por:
Moderadora: Magistrada Norma Angélica Contreras Magadán (Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas)
Magistrada Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera (Tribunal Electoral del Estado de Chiapas)
Magistrado Sergio Díaz Rendón (Tribunal Electoral de Coahuila)
Dr. Jorge Omar Bercholc (Facultad de Derecho de Buenos Aires)
Magistrada Elizabeth Bautista Velasco (Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca)
Relator: Lic. Pedro Bautista Martínez (TEPJF)

Para ver la transmisión en vivo del Observatorio, entra en la siguiente liga:
https://www.youtube.com/watch?v=rvXt_WHLbZ4

Transmisión en Youtube

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