Revoca TEECH resolución emitida por el IEPC en la que sanciona al Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez por promoción personalizada
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 24 de noviembre de 2020.- En sesión pública realizada por videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó la resolución emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/Q/EAMR/001/2020, por el que sancionó al Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Morales Vázquez, por la promoción personalizada de su imagen en redes sociales al rendir su informe de gobierno 2019, fuera de los tiempos para ello.
El Pleno declaró fundados los agravios del actor, pues no se advierte prueba alguna por medio del cual se acredite que Carlos Morales Vázquez haya realizado actos tendentes a promoción personalizada, y en la que sugiera que la ciudadanía votara por él para una elección popular o resaltara sus cualidades como persona para convencer de ser el mejor candidato.
Asimismo, el IEPC no aportó elementos de pruebas suficientes para tener por acreditados los hechos, así como la responsabilidad del actor, pues en las constancias que obran en autos, se indica que el Instituto Electoral fue omiso en determinar la fecha cierta en la que Morales Vázquez realizó su informe de labores. (Expediente: TEECH/JI/006/2020).
En otro asunto, el Tribunal Electoral determinó carecer de competencia material para atender el acto impugnado promovido por integrantes de la comunidad indígena del ejido de Pueblo Nuevo Sitalá, Chiapas, en contra de la respuesta emitida por la Presidenta Municipal de Simojovel, mediante el oficio CJM/05/2020, en el que niega la transferencia de recursos del presupuesto solicitada por los actores como parte de su derecho de autogobierno indígena, pues se trata de actos cuya naturaleza no es electoral.
Por otra parte, se reconoció el derecho de petición a la implementación de una representación indígena en el Ayuntamiento, sea considerado como una solicitud escrita, respetuosa y pacífica que deberá contestar la Presidenta municipal de Simojovel, con las formalidades propias del derecho de petición en materia electoral.
Finalmente, se dejan a salvo los derechos de los actores para que los hagan valer en la vía instancia que a su interés convenga, esto porque no resulta jurídicamente viable escindir la demanda y remitirla para el conocimiento y resolución de otra autoridad diversa, ya que este Tribunal carece de atribuciones para determinar la competencia que por materia corresponde a otros órganos diversos. (Expediente: TEECH/JDC/001/2020)
En la misma sesión, el Pleno del Tribunal sobreseyó el expediente TEECH/JI/001/2020, promovido por Martin Darío Cázarez Vázquez, en su calidad de Representante Propietario del partido político MORENA ante el IEPC, en contra de la aprobación por parte del Consejo General del acuerdo IEPC/CG-A/003/2020, por el que no se aprobó la designación de la C. Fabiola Antón Zorrilla, como Titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso del referido instituto, en la primera sesión pública extraordinaria de fecha 22 de enero de 2020.
Lo anterior, pues con la aprobación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas y, en consecuencia, la abrogación del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado derogando todas las disposiciones legales que contravengan o se opongan al mismo, de tal forma que en el capítulo VI del título II de la referida ley, se crea la Dirección Jurídica y de lo Contencioso dejando de ser Ejecutiva como se establecía en el otrora Código de Elecciones, por lo tanto el acto que constituía la esencia de la impugnación quedó sin materia.