Confirma TEECH acuerdo emitido por el IEPC en el que determina la redistribución del financiamiento a partidos políticos en el periodo de noviembre a diciembre
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 02 de diciembre de 2020.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó el Acuerdo IEPC/CG-A/049/2020 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, en el que determinó la redistribución del financiamiento público a otorgarse en el periodo de noviembre a diciembre del ejercicio 2020, derivado de la acreditación de los Partidos Políticos Nacionales “Redes Sociales Progresistas” y “Fuerza Social por México”.
En ese sentido, el Partido Político Movimiento Ciudadano impugnó el Acuerdo para que este Órgano Jurisdiccional ordenara al IEPC que emitiera otro Acuerdo en el que se determinara que le corresponde una cantidad mayor por concepto de financiamiento público.
Mediante videconferencia, la Magistratura del TEECH calificó como infundados los agravios de la parte actora, ya que el Instituto Electoral estuvo en lo correcto en aplicar el artículo 52, numeral 11, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, pues es la norma legal que se encontraba vigente al momento en que se declaró la procedencia de la acreditación del Partido Movimiento Ciudadano para participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, lo cual ocurrió el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha se generaron sus derechos, aun cuando esa ley hubiese dejado de tener vigencia al haber sido sustituida por la actual Ley de Instituciones, vigente a partir del 08 de octubre de 2020. (Expediente: TEECH/RAP/004/2020)
Por otra parte, el Pleno desechó el expediente TEECH/JI/007/2020, promovido por la Representante Propietaria del Partido Político Verde Ecologista de México ante el IEPC en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/014/2020, de 10 de junio de la presente anualidad, por el que se aprobaron los lineamientos para regular la acreditación de la infracción prevista en el artículo 275, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
En el asunto se actualiza la causal de improcedencia, debido a que de las disposiciones de la propia ley electoral se deriva una causa notoria de improcedencia como es el hecho que el asunto motivo de litigio ha quedado sin materia. Esto es así, ya que si bien la actora impugna el Acuerdo del IEPC, el cual deriva de la aplicación del artículo 275, fracción III del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, mismo que perdió su vigencia debido a que el 29 de junio de 2020 se publicó el Decreto 235 por el que aprobó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, y como consecuencia abrogó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y Participación Ciudadana, por lo tanto el Acuerdo que aprueba los Lineamientos para regular la acreditación de la infracción prevista en su artículo 275, fracción III, quedó sin materia, toda vez que han cesado lo efectos de la norma general, lo que implica que hayan dejado de surtir efectos jurídicos, por tal razón al no estar más en vigor el precepto impugnado, a ningún fin practico conduciría pronunciarse sobre el fondo del asunto.