TEECH fortalece la tutela de los derechos político-electorales de las mujeres y población afromexicana
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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, integrado por la magistrada presidenta Magali Arellano Córdova, la magistrada Sofía Ruiz Olvera y el magistrado por ministerio de ley Moisés Abrahan Espinosa Mota, resolvieron cinco medios de impugnación: un JDC relacionado con la población afromexicana, dos JDC y un recurso de apelación por violencia política en razón de género contra las mujeres del municipio de Chiapilla así como un JDC por violencia política en razón de género contra las mujeres del municipio de Acala.
En el expediente TEECH/JDC/020/2026, un ciudadano denunció que el Congreso de Chiapas no ha armonizado su legislación electoral secundaria con la reforma federal del 30 de septiembre de 2024 en materia de derechos político-electorales de la población afromexicana. La magistrada presidenta explicó que la propuesta busca justicia inclusiva para las comunidades afromexicanas pues esa inclusión no ha llegado a la legislación electoral secundaria. La resolución fija una ruta para corregirlo en 90 días, respetando la consulta previa, y reconoce al IEPC la facultad de emitir medidas compensatorias si el Congreso no logra actuar a tiempo, garantizando candidaturas afromexicanas rumbo a 2027.
En el Juicio TEECH/JDC/008/2026 se declararon infundados los agravios de la parte actora, relacionados con la eficacia refleja de la cosa juzgada, toda vez que en el PES IEPC/PE-VPRG/003/2025, se resolvió con una dinámica procesal diferente, caracterizada por la facultad de investigación del IEPC, que permitió incorporar y valorar elementos de prueba adicionales que no fueron objeto de análisis y valoración en el expediente TEECH/JDC/012/2025. También se desestimó el agravio de falta de exhaustividad y congruencia: los accionantes alegaban que, si la afectación duró hasta marzo de 2026, debieron acreditarse más sesiones, convocatorias y quincenas omitidas. El Tribunal precisó que la duración de la violación no se calcula aritméticamente entre fechas, sino con base en la conducta analizada y las pruebas del expediente, por lo que confirmó la resolución del IEPC en la que determinó la acreditación de la violencia política en razón de género.
En el TEECH/JDC/012/2026, el Tribunal confirmó la resolución que declaró al presidente municipal de Chiapilla administrativamente responsable por violencia política de género contra una regidora. El accionante alegó que no se acreditaron los elementos de la jurisprudencia sobre la materia, pero el Pleno determinó que sí se actualizaron, porque no fue difundido el nombre y la imagen de la Regidora en las publicaciones oficiales del Ayuntamiento en Facebook, por lo tanto, fue invisibilizada, configurando violencia política de género de carácter simbólico.
En el recurso TEECH/RAP/015/2026, el Tribunal confirmó el acuerdo del IEPC que determinó el incumplimiento de una sanción previa. Se declararon infundados los tres agravios por las siguientes razones: la notificación fue válida porque el promovente no señaló domicilio ni correo para recibirla; su derecho de defensa quedó garantizado mediante colaboración con la autoridad electoral de Tabasco, y al no impugnar la resolución original de 2024, ésta quedó firme. El acuerdo impugnado solo verificaba ese cumplimiento, por lo que no podía usarse para cuestionar aspectos ya definitivos.
En el Juicio TEECH/JDC/019/2026, el Tribunal confirmó la resolución del IEPC. La actora alegaba un estudio indebido de los elementos de la jurisprudencia 21/2018, pero el Pleno consideró que el IEPC valoró adecuadamente las pruebas y que no habían elementos que acreditaran invisibilización por razón de género.
Con estas resoluciones, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas refrenda su compromiso con una justicia electoral cercana, incluyente y con perspectiva de derechos humanos, que garanticen la participación política en condiciones de igualdad y contribuya a erradicar cualquier forma de violencia o discriminación en la vida pública.